Elprocedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se
Noson recurribles los actos de mero trámite como puede ser la propuesta de liquidación provisional y apertura del trámite de alegaciones o los requerimientos de documentación. Plazos de presentación . El plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se quiera recurrir.
Consu notificación se le abre al interesado la posibilidad de formular cuantas alegaciones convengan a su derecho, tanto para cuestionar, en su caso, los datos de partida en los que ha basado la Administración su propuesta de liquidación, al amparo del artículo 108.4 de la LGT (desarrollado por el 92.2 del RGGI) -que obliga a contrastar los incluidos en
Re Notificación trámite alegaciones y propuesta liquidación provisional. Léete el artículo 26 que habla acerca de los intereses de demora. Lo único que se me ocurre es que apliquen los intereses de demora cuando la cantidad indebidamente cobrada sobrepase una determinada cantidad, aunque en el artículo 26
Sien el paso anterior presentamos alegaciones y Hacienda no las da por buenas, nos enviará lo que se llama la “notificación de resolución de liquidación provisional”. En este caso, la sanción a pagar será mayor, aunque existe un descuento si aceptamos dar conformidad a la declaración que presenta Hacienda y pagamos dentro
Elprocedimiento de comprobación limitada ha de iniciarse mediante una comunicación debidamente notificada a los obligados tributarios. En este sentido, el artículo 138.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) exige la notificación, con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, de la propuesta de liquidación para
Propuestade Liquidación Provisional Hacienda. Tengo un problema con hacienda y necesito ayuda. A continuación paso a exponer el caso: 1º El 04/02/2004 vendí un piso. 2º En la declaración efectuada del ejercicio 2004 (presentada en 2005) declaré la venta del citado piso, con la correspondiente plusvalía exenta de pago con el compromiso
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notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional